III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14667)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 MWp y 57 MWn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87139
arbórea o arbustiva, y deberá llevarse a cabo en esa franja libre una plantación a una
densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de dos savias, en contenedor de al menos 300
cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. La composición de la pantalla vegetal
anterior será: Quercus ballota (30 %), Juniperus thurifera (30 %), Crataegus monogyna
(20 %) y Prunus mahaleb (20 %). El promotor deberá mantener en adecuado estado
vegetativo la pantalla vegetal para que cumpla su función de corredor verde durante toda
la vida activa del parque, reponiendo las marras que se produzcan.
(9) El material forestal de reproducción a utilizar habrá de cumplir lo establecido en
el «Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León», y su
procedencia y estar conforme con el Catálogo de materiales de base vigente que los
delimita y determina. Estas prescripciones regirán asimismo para la restauración de las
zonas alteradas por la obra.
(10) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(11) Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación
natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas,
facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas.
(1) Se realizará una prospección zoológica, para poder identificar especies de
avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a
cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el
cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos
autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas
oportunas, en su caso.
(2) El vallado se construirá de forma que sea completamente permeable y seguro
para la fauna silvestre, cumpliendo las «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos
de fauna y vallados perimetrales» (MITECO, 2015).
(3) Se deberán construir pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado
mediante aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido
horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado,
cada 200 m de valla.
(4) Se instalarán placas de color claro para evitar colisiones en el cerramiento,
colocadas a tresbolillo cada 10 metros a lo largo de todo el vallado de la planta solar y
subestación para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él.
(5) Se estima pertinente que la iluminación de la PSFV sea mínima en horas
nocturnas para reducir contaminación lumínica y alteraciones en el comportamiento de
algunas especies de fauna. Se deberá adecuar la iluminación exterior de las
instalaciones de las plantas y del entorno de las subestaciones, para mantener las
condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y
crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno.
(6) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su
utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
(7) En las zonas rocosas de la Peña de los Altos del Portillo, se ejecutarán las
obras requeridas fuera del período de reproducción del alimoche. Se prestará especial
atención a evitar molestias a esta especie considerada como Vulnerable en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas.
(8) Aquellos movimientos de tierra que sean necesarios en áreas de cultivo, así
como otras actuaciones que pudieran producir impactos en las aves, se llevarán a cabo
fuera del período de nidificación de las especies que lo hacen en el suelo, como el
aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, y otras especies esteparias, siendo aquel el
comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio o bien con reconocimiento previo del
terreno.
cve: BOE-A-2023-14667
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87139
arbórea o arbustiva, y deberá llevarse a cabo en esa franja libre una plantación a una
densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de dos savias, en contenedor de al menos 300
cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. La composición de la pantalla vegetal
anterior será: Quercus ballota (30 %), Juniperus thurifera (30 %), Crataegus monogyna
(20 %) y Prunus mahaleb (20 %). El promotor deberá mantener en adecuado estado
vegetativo la pantalla vegetal para que cumpla su función de corredor verde durante toda
la vida activa del parque, reponiendo las marras que se produzcan.
(9) El material forestal de reproducción a utilizar habrá de cumplir lo establecido en
el «Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León», y su
procedencia y estar conforme con el Catálogo de materiales de base vigente que los
delimita y determina. Estas prescripciones regirán asimismo para la restauración de las
zonas alteradas por la obra.
(10) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(11) Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación
natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas,
facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas.
(1) Se realizará una prospección zoológica, para poder identificar especies de
avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a
cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el
cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos
autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas
oportunas, en su caso.
(2) El vallado se construirá de forma que sea completamente permeable y seguro
para la fauna silvestre, cumpliendo las «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos
de fauna y vallados perimetrales» (MITECO, 2015).
(3) Se deberán construir pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado
mediante aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido
horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado,
cada 200 m de valla.
(4) Se instalarán placas de color claro para evitar colisiones en el cerramiento,
colocadas a tresbolillo cada 10 metros a lo largo de todo el vallado de la planta solar y
subestación para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él.
(5) Se estima pertinente que la iluminación de la PSFV sea mínima en horas
nocturnas para reducir contaminación lumínica y alteraciones en el comportamiento de
algunas especies de fauna. Se deberá adecuar la iluminación exterior de las
instalaciones de las plantas y del entorno de las subestaciones, para mantener las
condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y
crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno.
(6) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su
utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
(7) En las zonas rocosas de la Peña de los Altos del Portillo, se ejecutarán las
obras requeridas fuera del período de reproducción del alimoche. Se prestará especial
atención a evitar molestias a esta especie considerada como Vulnerable en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas.
(8) Aquellos movimientos de tierra que sean necesarios en áreas de cultivo, así
como otras actuaciones que pudieran producir impactos en las aves, se llevarán a cabo
fuera del período de nidificación de las especies que lo hacen en el suelo, como el
aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, y otras especies esteparias, siendo aquel el
comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio o bien con reconocimiento previo del
terreno.
cve: BOE-A-2023-14667
Verificable en https://www.boe.es
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