III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14667)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 MWp y 57 MWn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87137
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(10) Se estará a lo dispuesto en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que
se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales en Castilla y León, así como las Resoluciones que emita la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León,
sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y
trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.
II. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelo:
(1) Se disminuirá la transformación del suelo, en general, sobre el que se asiente la
planta solar fotovoltaica, evitando la modificación de su topografía, por lo que los
seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno, y únicamente se admite la
cimentación como alternativa, previa justificación. No se retirará la tierra vegetal, como
máxima garantía de conservación del capital suelo.
(2) Se minimizarán los movimientos de tierra ya que no es indispensable su
remoción en este tipo de instalaciones,
(3) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(4) El plan de desmantelamiento y restitución ambiental será riguroso y factible,
asegurando aquél independientemente de la titularidad final del proyecto energético.
(1) Se deberán cumplir con los «Criterios técnicos para la autorización de
actuaciones en Dominio Público Hidráulico», así como con la legislación de aguas
vigente.
(2) Se dotará de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe disponer
de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el
fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar
contaminantes (producción de lixiviados).
(3) Se evitará que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PSFV
pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno
agrícola o rural.
(4) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras. Para ello, se
establecerán áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar
a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de
aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(5) La plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos se deberá reducir en
lo posible, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Se ubicará en una
zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará
la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
cve: BOE-A-2023-14667
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87137
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(10) Se estará a lo dispuesto en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que
se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales en Castilla y León, así como las Resoluciones que emita la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León,
sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y
trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.
II. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelo:
(1) Se disminuirá la transformación del suelo, en general, sobre el que se asiente la
planta solar fotovoltaica, evitando la modificación de su topografía, por lo que los
seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno, y únicamente se admite la
cimentación como alternativa, previa justificación. No se retirará la tierra vegetal, como
máxima garantía de conservación del capital suelo.
(2) Se minimizarán los movimientos de tierra ya que no es indispensable su
remoción en este tipo de instalaciones,
(3) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(4) El plan de desmantelamiento y restitución ambiental será riguroso y factible,
asegurando aquél independientemente de la titularidad final del proyecto energético.
(1) Se deberán cumplir con los «Criterios técnicos para la autorización de
actuaciones en Dominio Público Hidráulico», así como con la legislación de aguas
vigente.
(2) Se dotará de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe disponer
de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el
fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar
contaminantes (producción de lixiviados).
(3) Se evitará que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PSFV
pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno
agrícola o rural.
(4) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras. Para ello, se
establecerán áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar
a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de
aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(5) La plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos se deberá reducir en
lo posible, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Se ubicará en una
zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará
la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
cve: BOE-A-2023-14667
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