III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14667)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 MWp y 57 MWn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87136
llevar la línea de evacuación de Vega I por el puente existente al noreste de la planta,
con tubos bajo su tablero o su lateral.
(c) Sobre el trazado de línea eléctrica de Vega II, se evitará la evacuación de forma
aérea, eliminando así todo un conjunto de importantes impactos, entre ellos posibles
afecciones sobre hábitats de interés comunitario y especies planeadoras catalogadas.
Para ello, se podrá llegar a un acuerdo con alguno de los promotores de las líneas ya
existentes que discurren al sur del núcleo poblacional de Quintana Martín Galíndez para
su compactación o, se podrá optar por soterrar el tramo central aéreo. En este último
caso, se aprovechará en su replanteo final la red de caminos y carreteras existentes
entre Vega II y la SET colectora Vega. El diseño del trazado deberá ajustarse a caminos,
carreteras y áreas sin su presencia, eligiendo la margen con menor presencia de
arbolado. Si fuese el caso, deberá restaurarse y mejorar dichas lindes, para crear
ambientes atractivos de ecotono para la fauna entre ambientes agrícolas y manchas
forestales.
(d) Los tramos en aéreo dentro de las instalaciones de Nucleonor se consultarán
con el Consejo de Seguridad Nuclear en su correspondiente trámite posterior por si fuera
posible su soterramiento y en caso de no serlo, aplicar las medidas anticolisión y
antielectrocución máximas.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) Se cumplirán los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de
líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de
energía renovable» de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de
Castilla y León.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla y León, desde la Dirección General Patrimonio
Natural y Política Forestal se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar
dichos riesgos.
(6) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar para su información
ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León una memoria detallada. Se incluirán las medidas compensatorias con las zonas
propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel
de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna
y flora y metodologías de los seguimientos planteados. La ejecución de estas medidas
podrá ser coordinada y supervisada por la guardería forestal. En la documentación que
se presente, además de lo indicado en el último informe de la Dirección General
Patrimonio Natural y Política Forestal, también se incluirá una adecuada evaluación de la
afección a la actividad agrícola existente.
(7) Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio
de las obras.
(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
cve: BOE-A-2023-14667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87136
llevar la línea de evacuación de Vega I por el puente existente al noreste de la planta,
con tubos bajo su tablero o su lateral.
(c) Sobre el trazado de línea eléctrica de Vega II, se evitará la evacuación de forma
aérea, eliminando así todo un conjunto de importantes impactos, entre ellos posibles
afecciones sobre hábitats de interés comunitario y especies planeadoras catalogadas.
Para ello, se podrá llegar a un acuerdo con alguno de los promotores de las líneas ya
existentes que discurren al sur del núcleo poblacional de Quintana Martín Galíndez para
su compactación o, se podrá optar por soterrar el tramo central aéreo. En este último
caso, se aprovechará en su replanteo final la red de caminos y carreteras existentes
entre Vega II y la SET colectora Vega. El diseño del trazado deberá ajustarse a caminos,
carreteras y áreas sin su presencia, eligiendo la margen con menor presencia de
arbolado. Si fuese el caso, deberá restaurarse y mejorar dichas lindes, para crear
ambientes atractivos de ecotono para la fauna entre ambientes agrícolas y manchas
forestales.
(d) Los tramos en aéreo dentro de las instalaciones de Nucleonor se consultarán
con el Consejo de Seguridad Nuclear en su correspondiente trámite posterior por si fuera
posible su soterramiento y en caso de no serlo, aplicar las medidas anticolisión y
antielectrocución máximas.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) Se cumplirán los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de
líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de
energía renovable» de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de
Castilla y León.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla y León, desde la Dirección General Patrimonio
Natural y Política Forestal se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar
dichos riesgos.
(6) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar para su información
ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León una memoria detallada. Se incluirán las medidas compensatorias con las zonas
propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel
de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna
y flora y metodologías de los seguimientos planteados. La ejecución de estas medidas
podrá ser coordinada y supervisada por la guardería forestal. En la documentación que
se presente, además de lo indicado en el último informe de la Dirección General
Patrimonio Natural y Política Forestal, también se incluirá una adecuada evaluación de la
afección a la actividad agrícola existente.
(7) Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio
de las obras.
(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
cve: BOE-A-2023-14667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146