III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14667)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega I de 69 MWp/57,53 MWn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 MWp y 57 MWn, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87135

– Fase de explotación:
• Control de la acentuación de los procesos erosivos.
• Control del funcionamiento de la red de drenajes.
• Control del estado de los viales.
• Control de la producción de residuos generados durante el mantenimiento de las
instalaciones de la PSFV.
En el EsIA se especifica la obligación de realizar informes durante la fase de obras y
explotación: ordinarios anuales, finales, extraordinarios y específicos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de
Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.

(1)

1.

Condiciones al proyecto

I.

Condiciones generales

El proyecto contará con el siguiente condicionado constructivo:

(a) Se retranqueará el vallado de la planta Vega II al menos 20 metros desde el
borde del cantil en la zona rocosa de Peña de los Altos del Portillo para evitar molestias
a la nidificación de alimoche y dejar espacio suficiente para el paso de guardería forestal.
(b) Se evitará un nuevo sobrevuelo sobre el río, dada la proximidad a la Zona
Húmeda Catalogada. Para ello, se podrá llegar a un acuerdo con alguno de los
promotores de las cinco líneas que ya sobrevuelan el río Ebro, o bien, se podrá optar por

cve: BOE-A-2023-14667
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas Barcina Garoña Vega
I de 69 Mwp/57,53 Mwn, y Barcina Garoña Vega II, de 69 Mwp y 57 Mwn, y su
infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: