III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14628)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86950

deberán constar las autorizaciones o informes que la legislación sectorial o la presente
Ley exijan con carácter previo al otorgamiento de licencia y, en su caso, la autorización o
concesión de ocupación o utilización del dominio público. Asimismo, en toda solicitud de
licencia y en la resolución de su concesión deberá constar debidamente
georreferenciada la actuación de que se trate, expresando, en su caso, las coordenadas
UTM de la superficie a ocupar por las edificaciones o del perímetro de cada una de las
fincas resultantes de la actuación pretendida. 4. Reglamentariamente se desarrollará la
posibilidad de otorgar licencias de obras por fases, así como de ocupación o utilización
parciales, estableciendo los requisitos y garantías para su otorgamiento.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vence a los sesenta días, contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
C)

Acuerdo de calificación negativa:

El Registrador de la Propiedad de Mojácar, ha resuelto suspender la inscripción del
documento objeto de la presente calificación, por el/los defecto/s subsanable indicado/s.
Quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente
durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción
de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los
artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante, el interesado o el
funcionario autorizante del Título, durante la vigencia del asiento de presentación y
dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se practique la
anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación podrá (…)
Mojácar, el día de la fecha indicado al pie de la presente nota de calificación
negativa.–Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José
Ramón Alconchel Sáiz-Pardo registrador/a de Registro Propiedad de Mojácar a día uno
de febrero del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. B. G., abogado, en nombre y
representación de la entidad mercantil «S.P.Q.R. 2008, S.L.», interpuso recurso el día 23
de febrero de 2023 mediante escrito con los siguientes argumentos:
«Fundamentos de Derecho:
(…)

IV. Fondo del asunto.
Básicamente, el fondo del asunto se centra en si la licencia de segregación ha
podido se concedida por silencio administrativo y, por lo tanto, procedería la inscripción
en el registro de la inscripción solicitada.
El fundamento de la denegación por parte del Registrador se fundamenta, por un
lado, en la normativa estatal recogida en su escrito, artículo 26.2 del Real Decreto

cve: BOE-A-2023-14628
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I.