III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14660)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la participación de España en las ediciones 11.ª y 12.ª de la Encuesta Social Europea realizada en el marco de la infraestructura de investigación europea denominada ESS-ERIC y dedicada a la investigación en ciencias sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023
6.

Sec. III. Pág. 87055

No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial. En este sentido, el
CIS incorporará el estudio a su Banco de Datos, para su consulta pública, una vez
transcurrido un año desde la entrega de los resultados.
Octava. Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.
1. La vigencia del convenio será de tres años. Los firmantes podrán acordar
unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto,
mediante la suscripción de una adenda de prórroga tramitada conforme a los requisitos
exigidos legalmente, por un período de hasta cuatro años adicionales, previo informe
favorable de la Comisión de Seguimiento.
2. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la prestación
del consentimiento de las partes con la firma del convenio dará lugar a la perfección de
éste. No obstante, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde de su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su
tramitación.
Décima.

Extinción del convenio y responsabilidades.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas de
este. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable
de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La extinción de la entidad ESS ERIC.
f) La pérdida por el Reino de España de la condición de miembro de ESS ERIC.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2023-14660
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: