III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14660)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la participación de España en las ediciones 11.ª y 12.ª de la Encuesta Social Europea realizada en el marco de la infraestructura de investigación europea denominada ESS-ERIC y dedicada a la investigación en ciencias sociales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87056
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad ESS ERIC serán asumidas por los organismos y
entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho
comunitario.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que
no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en
el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en
relación con su participación en la entidad ESS ERIC y, en su caso, prever las
necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.
6. Los efectos de la resolución del presente convenio serán los establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Asimismo, el presente convenio es de los
contemplados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán
sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas,
de 27 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-14660
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–El Director General
de Planificación de la Investigación, Gonzalo Arévalo Nieto.–El Presidente del Centro de
Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix Tezanos Tortajada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87056
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad ESS ERIC serán asumidas por los organismos y
entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ellos.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho
comunitario.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que
no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en
el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en
relación con su participación en la entidad ESS ERIC y, en su caso, prever las
necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.
6. Los efectos de la resolución del presente convenio serán los establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Asimismo, el presente convenio es de los
contemplados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán
sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas,
de 27 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-14660
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–El Director General
de Planificación de la Investigación, Gonzalo Arévalo Nieto.–El Presidente del Centro de
Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix Tezanos Tortajada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X