III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14660)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la participación de España en las ediciones 11.ª y 12.ª de la Encuesta Social Europea realizada en el marco de la infraestructura de investigación europea denominada ESS-ERIC y dedicada a la investigación en ciencias sociales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87054
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.
5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden
del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá
lugar dentro de los dos meses siguientes, a contar desde la fecha de inscripción de este
convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
11. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y
mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
12. La Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
− Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
− Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ESS ERIC,
cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras partes, a las que hayan
podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del
convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
cve: BOE-A-2023-14660
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87054
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.
5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden
del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá
lugar dentro de los dos meses siguientes, a contar desde la fecha de inscripción de este
convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
11. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y
mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
12. La Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
− Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
− Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ESS ERIC,
cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras partes, a las que hayan
podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del
convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
cve: BOE-A-2023-14660
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.