III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14660)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la participación de España en las ediciones 11.ª y 12.ª de la Encuesta Social Europea realizada en el marco de la infraestructura de investigación europea denominada ESS-ERIC y dedicada a la investigación en ciencias sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
b)
Sec. III. Pág. 87053
El CIS:
− La participación en las reuniones internacionales de coordinación, preparación y
diseño de cuestionario, materiales y las actividades vinculadas al desarrollo de las
características técnicas de la Encuesta Social Europea.
− La preparación, adaptación de materiales y documentación, y la realización de los
trabajos asociados a la elaboración de la Encuesta Social Europea en España en
coordinación con ESS ERIC.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes ni supondrán incremento del gasto público.
Igualmente, no podrán implicar incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros
gastos de personal.
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de ESS ERIC.
España estará representada en la Asamblea General («General Assembly») de ESS
ERIC por un representante de MCIN que ejercerá la representación institucional. Un
funcionario o técnico especialista del CIS podrá acompañar y/o sustituir al delegado
español.
España estará representada en el Foro de Coordinadores Nacionales de ESS ERIC
(«ESS ERIC National Coordinator’s Forum») por un representante del CIS que ejercerá
la representación institucional.
En todo caso, los representantes en estos órganos acordarán la posición española
con el MCIN y con el CIS.
Quinta. Propiedad intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ESS-ERIC,
en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente
convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad
intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e
industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o
aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados
individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en
este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en
resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la
propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los
resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la
misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una
de las partes firmantes del mismo.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de
los miembros de cada Parte, por el orden alterno en el que aparecen designadas las
partes de este convenio.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio,
cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la
sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte,
previa a la celebración de la reunión.
cve: BOE-A-2023-14660
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
b)
Sec. III. Pág. 87053
El CIS:
− La participación en las reuniones internacionales de coordinación, preparación y
diseño de cuestionario, materiales y las actividades vinculadas al desarrollo de las
características técnicas de la Encuesta Social Europea.
− La preparación, adaptación de materiales y documentación, y la realización de los
trabajos asociados a la elaboración de la Encuesta Social Europea en España en
coordinación con ESS ERIC.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes ni supondrán incremento del gasto público.
Igualmente, no podrán implicar incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros
gastos de personal.
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de ESS ERIC.
España estará representada en la Asamblea General («General Assembly») de ESS
ERIC por un representante de MCIN que ejercerá la representación institucional. Un
funcionario o técnico especialista del CIS podrá acompañar y/o sustituir al delegado
español.
España estará representada en el Foro de Coordinadores Nacionales de ESS ERIC
(«ESS ERIC National Coordinator’s Forum») por un representante del CIS que ejercerá
la representación institucional.
En todo caso, los representantes en estos órganos acordarán la posición española
con el MCIN y con el CIS.
Quinta. Propiedad intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ESS-ERIC,
en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente
convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad
intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e
industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o
aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados
individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en
este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en
resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la
propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los
resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la
misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una
de las partes firmantes del mismo.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de
los miembros de cada Parte, por el orden alterno en el que aparecen designadas las
partes de este convenio.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio,
cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la
sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte,
previa a la celebración de la reunión.
cve: BOE-A-2023-14660
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.