III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14673)
Resolución de 13 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Salud Mental España, para realizar el proyecto Hub Genera. Faenando Futuro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 87218

Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de Confederación Salud Mental España con el Real
Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el
presente convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato
laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Quinta.

Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Confederación
Salud Mental España, en la parte proporcional al porcentaje de financiación de cada una
de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen
tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el
consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le
corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del
citado texto legal.
Sexta. Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Real
Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Para ello se
deberá seguir el manual de marca facilitado por el Real Patronato sobre Discapacidad.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán
designadas por la Dirección de dicho organismo y las dos personas que representan a
Confederación Salud Mental España serán designadas por su Presidencia.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos
una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la
primera vez que se realice.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-14673
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de Seguimiento.