III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-14673)
Resolución de 13 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Salud Mental España, para realizar el proyecto Hub Genera. Faenando Futuro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87219

Octava. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades
a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
limitándose la Comisión de Seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha
modificación.
Novena.

Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante Confederación Salud Mental España de que sus datos
personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad
ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones
institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la
posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que
legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre
Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Décima.

Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá
desde la fecha de su inscripción en el Registro anteriormente citado hasta el 31 de
diciembre de 2023. No procede la prórroga del convenio.
Undécima.

Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.

cve: BOE-A-2023-14673
Verificable en https://www.boe.es

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes: