III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-14654)
Orden TMA/640/2023, de 6 de junio, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Castellón y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87022

Área VIII: línea de ferrocarril «Acceso Norte».
Consiste en la parte de la zona de servicio donde se encuentran las vías del
ferrocarril del «Acceso Norte», es decir, el ramal del ferrocarril del Puerto de Castellón a
la Estación de Las Palmas, que funciona desde 1939 para servicio exclusivo del puerto.
Dicho ramal tiene una longitud de 6.740 metros, desde la aguja de entrada a la estación
hasta la entrada al puerto, situada en el entorno de las oficinas de la Autoridad Portuaria,
al norte del Jardí del Port. La anchura de esta área es de 9,7 metros a lo largo de toda la
longitud, incluyendo la vía y explanada.
Estas vías están sin electrificar y permiten la salida y entrada de mercancías que se
cargan y descargan en las terminales de la zona norte del puerto.
El área total es de 6,56 ha.
Área IX: zona de reserva.
Se trata de una zona de reserva situada en el extremo sur de la zona de servicio del
Puerto, y delimitada en la DEUP vigente como espacios de reserva. Tiene una extensión
de 3,01 ha entre el extremo norte del espigón del puerto y el límite sur del puerto,
coincidente con el Término Municipal de Almazora. Incluye el espigón que sirve para la
disminución del impacto del gradiente térmico expedido por la planta de ciclo combinado
y está ejecutado a escasa distancia al sur del contradique del Puerto.
Lámina de agua
Asimismo, se ha realizado la división de la lámina de agua en áreas funcionales. Se
ha procedido distinguiendo primeramente entre las Zonas I y II y, a su vez, subdividiendo
la zona I del Puerto de Castellón en 2 áreas funcionales debido a las diferencias
existentes en cuanto a calados y grado de abrigo.
Área I: aguas interiores.
Área I.1: dársenas interior y pesquera.
Esta área queda definida por las dársenas interior y pesquera, es decir la parte de la
zona I más al norte y resguardada tras el Dique de Poniente. El límite quedará definido
por la línea recta que une el punto medio del chaflán sureste del muelle trasversal y el
morro del Dique de Poniente. Su superficie total es de 38,79 ha.
Área I.2: dársenas norte y sur.
Esta área quedará constituida por la lámina de agua incluida en la zona I del Puerto
de Castellón según la DEUP vigente, a excepción de las dársenas pesquera e interior y
el canal que da servicio a la actual central de ciclo combinado situada al suroeste del
puerto. El límite con la zona II se establece mediante la línea recta que une el morro del
Dique Cierre y el de la prolongación del Dique del Este. Está formada, por tanto, por las
dársenas norte y sur, con una superficie total de 213,35 ha.

Por último, las especiales condiciones del canal que da servicio a la actual central de
ciclo combinado, situada en la zona suroeste del Puerto de Castellón, hacen necesario
establecer una tercera área de valoración diferente del resto de la zona de aguas
abrigadas. En esta área, el calado es el natural del terreno, no siendo navegable, sino
que únicamente da servicio a la propia central situada en las inmediaciones de los
terrenos portuarios.
Su superficie es de 3,66 ha.

cve: BOE-A-2023-14654
Verificable en https://www.boe.es

Área I.3: canal de servicio.