III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87073
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y
selección establecidos en esta Orden de Bases.
Las ayudas objeto de este programa estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, o en aquel que lo sustituya, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio
ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que
se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud de ayuda.
IV
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van
a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Esta Orden de Bases se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la
economía, incentivar proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías
renovables que contribuyan a una menor dependencia energética, particularmente de las
importaciones de gas y menores emisiones de CO2, así como a la reactivación de la
actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y la Estrategia Energética a Largo
Plazo 2050. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, ya que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y
normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos
que facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87073
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y
selección establecidos en esta Orden de Bases.
Las ayudas objeto de este programa estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, o en aquel que lo sustituya, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio
ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que
se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud de ayuda.
IV
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van
a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Esta Orden de Bases se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la
economía, incentivar proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías
renovables que contribuyan a una menor dependencia energética, particularmente de las
importaciones de gas y menores emisiones de CO2, así como a la reactivación de la
actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y la Estrategia Energética a Largo
Plazo 2050. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, ya que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y
normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos
que facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146