III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87072

condiciones específicas asignadas en la Componente 7, así como en la medida I1 en la
que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan, en la CID y en el OA.
III
En la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones
de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos
dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas
singulares se encuentra el Programa de Incentivos a proyectos de producción de
electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de
combustibles fósiles que se implementa por esta Orden de Bases, que tiene el objetivo de
contribuir a un mayor desarrollo de este tipo de proyectos.
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y
control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas será llevada a cabo
por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera
centralizada. Esta gestión centralizada se lleva a cabo por los siguientes motivos:
– Debido a la naturaleza de los proyectos y, sobre todo, a las especificidades de los
beneficiarios, es previsible la concurrencia de un número limitado de solicitudes con unos
importes elevados por cada una de ellas. Con esta circunstancia, la gestión centralizada
permite evitar una fragmentación de los fondos que podrían ser incompatibles con las
necesidades económicas de los proyectos objeto de ayuda, máxime cuando el
presupuesto disponible para esta convocatoria es limitado. En diversas ocasiones, el
importe de la ayuda, incluso para un solo proyecto, podría superar el total que pudiera
corresponder a algunas comunidades autónomas a través de un convenio con un reparto
por criterios objetivos (como por ejemplo PIB o población), no pudiendo ser objeto de
ayuda por limitaciones presupuestarias para dicha comunidad autónoma.
– La gestión centralizada también permite la optimización de fondos públicos limitados,
asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizando en todo el
territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas.
– También la gestión centralizada permite una selección de los mejores proyectos con
independencia de la comunidad autónoma donde se ubiquen. De otro modo, una
asignación objetiva del presupuesto disponible a las comunidades autónomas podría
impedir una incentivación suficiente a este tipo de proyectos, en detrimento de los proyectos
más interesantes que contribuyan a los objetivos de este Programa de Incentivos.
– La gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de proyectos que
afecten a varias comunidades autónomas, sin que se establezcan limitaciones respecto
a la ubicación de los proyectos en distintas comunidades autónomas.
– Por último, la selección de los proyectos a subvencionar, aunque la instalación
afecte a una sola comunidad autónoma, requerirá de una valoración técnica compleja y
homogénea que garantizará la igualdad de acceso únicamente si es realizada por una
misma entidad, por lo que se realizarán una o varias convocatorias a nivel nacional con
una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, otorgándose las ayudas a los
solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las bases
reguladoras contenidas en esta Orden de Bases.
De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

cve: BOE-A-2023-14664
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Núm. 146