III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87071
industrias que sustituyen fósiles por renovables con los ahorros que ello puede suponer.
Supone, por tanto, una alternativa a disposición de empresas de distintos sectores de
actividad, fundamentalmente en el ámbito industrial, que les permite la obtención de
energía térmica y eléctrica a precios competitivos a la vez que avanzar en sus
respectivos procesos de descarbonización.
Del mismo modo, este tipo de actuaciones contribuyen tanto a la reducción de las
importaciones de gas natural y otros combustibles fósiles, permitiendo reducir la
dependencia energética de nuestro país y mejorando la seguridad de suministro
energético, como a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por
desplazar el consumo de combustibles fósiles.
El C7.I1 prevé acelerar el despliegue de renovables, en particular «tecnologías de valor
añadido y mayor dificultad de implementación como pueden ser las renovables térmicas».
Además, entre los programas de ayudas previstos, se incluye específicamente
«incorporación de renovables térmicas en procesos industriales y sustitución de sistemas
fósiles en la industria». Adicionalmente, la integración de renovables tanto eléctricas como
térmicas en sectores productivos de la economía tiene un especial valor añadido debido a
que reduce las pérdidas entre generación y consumo, permite la redistribución de los
beneficios económicos de la transición energética, la mejor integración ambiental al ubicarse
en entornos industriales o antropizados y en muchos casos en cubiertas, así como la mejora
de la competitividad de las empresas, al reducir su dependencia energética de fósiles y
protegiéndolas así de elevados costes y potencial variabilidad asociados a estas
tecnologías. Asimismo, este programa tiene un carácter innovador, al plantear la integración
conjunta de renovables térmicas y eléctricas directamente en actividades empresariales,
una opción que todavía es residual en España.
En síntesis, el Programa de Incentivos propicia mediante la instalación de capacidad
renovable la descarbonización de la economía, la reducción de las importaciones de gas
natural y otros combustibles fósiles, y también ocasiona una reducción de costes del
sobrecoste con cargo al Sistema Eléctrico. Todo esto supone que esta capacidad
renovable que logra instalar el Programa de Incentivos tiene un alto valor añadido e
interés para la sociedad
La ejecución y explotación de los proyectos objeto del Programa de Incentivos
también favorecen un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de
empleo y el impulso a la actividad económica, en un contexto de recuperación
económica tras la pandemia. Cabe destacar el beneficio inducido que este programa
tendrá para nuestro país, derivado de la reducción de las importaciones de combustibles
fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas, así como de mejora de la
calidad del aire.
Por lo anterior, es procedente establecer un sistema de concesión de ayudas a
nuevos proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables
en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles.
Las ayudas reguladas por esta Orden de Bases atenderán al principio de «No causar
un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés,
«Do Not Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con lo
previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio DNSH, con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y
su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). De
este modo todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente
Orden de Bases deben respetar el principio DNSH. Ello incluye el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87071
industrias que sustituyen fósiles por renovables con los ahorros que ello puede suponer.
Supone, por tanto, una alternativa a disposición de empresas de distintos sectores de
actividad, fundamentalmente en el ámbito industrial, que les permite la obtención de
energía térmica y eléctrica a precios competitivos a la vez que avanzar en sus
respectivos procesos de descarbonización.
Del mismo modo, este tipo de actuaciones contribuyen tanto a la reducción de las
importaciones de gas natural y otros combustibles fósiles, permitiendo reducir la
dependencia energética de nuestro país y mejorando la seguridad de suministro
energético, como a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por
desplazar el consumo de combustibles fósiles.
El C7.I1 prevé acelerar el despliegue de renovables, en particular «tecnologías de valor
añadido y mayor dificultad de implementación como pueden ser las renovables térmicas».
Además, entre los programas de ayudas previstos, se incluye específicamente
«incorporación de renovables térmicas en procesos industriales y sustitución de sistemas
fósiles en la industria». Adicionalmente, la integración de renovables tanto eléctricas como
térmicas en sectores productivos de la economía tiene un especial valor añadido debido a
que reduce las pérdidas entre generación y consumo, permite la redistribución de los
beneficios económicos de la transición energética, la mejor integración ambiental al ubicarse
en entornos industriales o antropizados y en muchos casos en cubiertas, así como la mejora
de la competitividad de las empresas, al reducir su dependencia energética de fósiles y
protegiéndolas así de elevados costes y potencial variabilidad asociados a estas
tecnologías. Asimismo, este programa tiene un carácter innovador, al plantear la integración
conjunta de renovables térmicas y eléctricas directamente en actividades empresariales,
una opción que todavía es residual en España.
En síntesis, el Programa de Incentivos propicia mediante la instalación de capacidad
renovable la descarbonización de la economía, la reducción de las importaciones de gas
natural y otros combustibles fósiles, y también ocasiona una reducción de costes del
sobrecoste con cargo al Sistema Eléctrico. Todo esto supone que esta capacidad
renovable que logra instalar el Programa de Incentivos tiene un alto valor añadido e
interés para la sociedad
La ejecución y explotación de los proyectos objeto del Programa de Incentivos
también favorecen un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de
empleo y el impulso a la actividad económica, en un contexto de recuperación
económica tras la pandemia. Cabe destacar el beneficio inducido que este programa
tendrá para nuestro país, derivado de la reducción de las importaciones de combustibles
fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas, así como de mejora de la
calidad del aire.
Por lo anterior, es procedente establecer un sistema de concesión de ayudas a
nuevos proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables
en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles.
Las ayudas reguladas por esta Orden de Bases atenderán al principio de «No causar
un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés,
«Do Not Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con lo
previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio DNSH, con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y
su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). De
este modo todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente
Orden de Bases deben respetar el principio DNSH. Ello incluye el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146