III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87100

Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a publicar en la página
web del IDAE las solicitudes admitidas y las que se consideran desistidas por no haber
sido subsanadas. Este hito, en su caso, dará inicio a una segunda fase de evaluación.
2. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación y selección de
las solicitudes que hayan resultado admitidas de acuerdo, en su caso, con lo previsto en
el anterior apartado, conforme a la metodología y los criterios de valoración de
otorgamiento de la subvención que figuren en esta Orden de Bases y en cada
convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0
y 100 puntos.
3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los
criterios excluyentes establecidos en esta Orden de Bases o en cada convocatoria, así
como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.
A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio técnico y operacional.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la
fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud
realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Posteriormente, se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de
prelación hasta agotar el presupuesto establecido. En concreto, se evaluará cada lista en
sentido descendente de prelación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de
ser aceptadas, no se supere su límite de presupuesto establecido en las convocatorias.
Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el
proceso de adjudicación de ayudas finalizará. Si el presupuesto disponible no fuera
suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, quedará a decisión
del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se
considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda.
4. A continuación, se establecen los criterios de valoración para la evaluación de
las solicitudes y la puntuación máxima de cada uno.
Puntuación
máxima

1. Criterio económico. Este criterio considerará la reducción voluntaria que el
beneficiario propone respecto la máxima ayuda que se pueda solicitar para su
proyecto.

40

2. Criterio régimen retributivo restante. Este criterio valorará tiempo que le reste
de régimen retributivo a la cogeneración de la cual el beneficiario es titular.

40

3. Criterio operacional. Este criterio podrá tener en cuenta, entre otras, las
siguientes valoraciones:
– Modo de utilización de la producción eléctrica y/o térmica.
– Sustitución de la planta existente con ahorro de energía primaria.

10

4. Criterio externalidades positivas. Este criterio podrá tener en cuenta, entre
otras, las siguientes valoraciones:
– Transición Justa y Reto Demográfico.
– Impacto social y de género, incluyendo la creación de empleo en España y la
contribución a la autonomía estratégica y digital de la UE.
– Tamaño de empresa.

10

Total.

100

cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es

Criterio de valoración