III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87101

5. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección, así como la distribución concreta de las puntuaciones en cada uno
de los puntos del apartado anterior.
6. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
propuesta de resolución provisional según lo dispuesto en el artículo 18, notificando a los
solicitantes dicha publicación.
Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta Orden de Bases.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la
Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá el procedimiento de
conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con
lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real
Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión,
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE, que actuará como Presidente.
b) Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías
Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética, que
actuará como vocal.
c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía, que actuará
como vocal.
d) La persona titular de la jefatura del departamento de Transformación de la
Energía y Promoción de Nuevos Proyectos del IDAE, que actuará como vocal.
e) Un representante del departamento de Transformación de la Energía y
Promoción de Nuevos Proyectos del IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero
sin voto.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan,
mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de retribución alguna.
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 146