III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87099
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus
expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante
sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este
programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar
los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la
puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través de la
sede electrónica, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo
electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos
respecto a su contenido y fecha de realización.
En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente
a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean
notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
(https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.
No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, habrá una fase de
preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad
beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la
convocatoria.
En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria
correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que la subsane en
el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87099
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus
expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante
sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este
programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar
los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la
puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través de la
sede electrónica, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo
electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos
respecto a su contenido y fecha de realización.
En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente
a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean
notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
(https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.
No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, habrá una fase de
preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad
beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la
convocatoria.
En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria
correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que la subsane en
el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.