III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87098
– En el caso de que se utilice leña, información que permita comprobar que cumple
con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5.
– Declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener durante un
plazo de cinco años tras la ejecución del proyecto un registro documental con los
albaranes o facturas de compraventa del combustible que permita acreditar lo anterior.
c. En el caso de que el proyecto utilice biogás procedente de plantas de tratamiento
mecánico biológico, se deberá justificar que el mismo no conlleva un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil.
d. En el caso que se trate de una instalación de cogeneración, informe realizado
por técnico competente el cual justifique que la cogeneración es de alta eficiencia, según
lo establecido en el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la
cogeneración y en la Directiva 2012/27/UE del parlamento europeo y del consejo, de 25
de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
e. En el caso de biomasa, información del combustible a utilizar según la UNE-ENISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004. De no ser un combustible
recogido en dichas normas deberá describirse.
6.6 Documentación específica para instalaciones que utilicen geotermia, aerotermia
o hidrotermia.
En el caso de instalaciones que utilicen geotermia, aerotermia o hidrotermia
mediante bomba de calor, se deberá aportar documentación que justifique que dicha
bomba de calor cumple los requisitos que se establezcan en las convocatorias.
7. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de
documentación adicional a la establecida en el apartado anterior.
Artículo 14.
Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
Artículo 15. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de
ayuda serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://
sede.idae.gob.es).
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases se articularán a través de las
convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme
establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el mismo
precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta
de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se podrá valorar la
ampliación de presupuesto destinado al Programa, mediante acuerdo del Consejo de
Administración del IDAE, siempre que no se supere el límite de gasto anual establecido
en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o en aquel que lo
sustituya.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87098
– En el caso de que se utilice leña, información que permita comprobar que cumple
con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5.
– Declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener durante un
plazo de cinco años tras la ejecución del proyecto un registro documental con los
albaranes o facturas de compraventa del combustible que permita acreditar lo anterior.
c. En el caso de que el proyecto utilice biogás procedente de plantas de tratamiento
mecánico biológico, se deberá justificar que el mismo no conlleva un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil.
d. En el caso que se trate de una instalación de cogeneración, informe realizado
por técnico competente el cual justifique que la cogeneración es de alta eficiencia, según
lo establecido en el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la
cogeneración y en la Directiva 2012/27/UE del parlamento europeo y del consejo, de 25
de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
e. En el caso de biomasa, información del combustible a utilizar según la UNE-ENISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004. De no ser un combustible
recogido en dichas normas deberá describirse.
6.6 Documentación específica para instalaciones que utilicen geotermia, aerotermia
o hidrotermia.
En el caso de instalaciones que utilicen geotermia, aerotermia o hidrotermia
mediante bomba de calor, se deberá aportar documentación que justifique que dicha
bomba de calor cumple los requisitos que se establezcan en las convocatorias.
7. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de
documentación adicional a la establecida en el apartado anterior.
Artículo 14.
Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
Artículo 15. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de
ayuda serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://
sede.idae.gob.es).
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases se articularán a través de las
convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme
establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el mismo
precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta
de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se podrá valorar la
ampliación de presupuesto destinado al Programa, mediante acuerdo del Consejo de
Administración del IDAE, siempre que no se supere el límite de gasto anual establecido
en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o en aquel que lo
sustituya.