III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
6.2.2
Sec. III. Pág. 87095
En caso de que el solicitante tenga personalidad jurídica propia.
a. Escritura pública de constitución y estatutos actualizados con justificante de
inscripción en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones, la escritura
pública de constitución, presentada ante notario, contendrá como mínimo denominación,
objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de
gerente único, así como la constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada
uno de los socios.
b. Para aquellos solicitantes que realicen alguna actividad económica,
documentación que acredite la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente, que debe
reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada y su situación censal a la
fecha de solicitud de la ayuda.
c. Para las medianas y pequeñas empresas:
i. Acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 3
del anexo I, del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
aportando una declaración responsable de tipo y categoría de empresa firmada por el
representante de la entidad que especifique: el volumen de negocios y cifra de balance
general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las
empresas asociadas o vinculadas, correspondientes a los dos últimos ejercicios
contables cerrados, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente, el
número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o
vinculadas y la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas
asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos.
ii. Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los dos
últimos ejercicios anuales. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo obligado
a consolidar, también se aportarán las cuentas anuales consolidadas del grupo
correspondientes a los dos últimos ejercicios anuales.
6.2.3
propia.
En el caso de agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica
a. Documento de colaboración o instrumento análogo que regule su
funcionamiento, formalizado por representante debidamente facultado de la agrupación,
en el cual todos los miembros que lo componen aceptan y designan expresamente el
representante único de todos ellos, el cual formulará la solicitud y recibirá el importe de la
ayuda otorgada, además de aceptar expresamente la participación de todos ellos en el
programa de incentivos establecido por la convocatoria. Este documento deberá incluir
los siguientes contenidos mínimos:
b. Documentación acreditativa de las facultades del representante único de la
agrupación, el cual deberá contar con poderes bastantes otorgados por quienes
representen legalmente a cada miembro de la misma.
c. Además, cada persona jurídica integrante de la agrupación deberá presentar la
siguiente documentación:
– NIF. Para el caso de personas jurídicas también se aportará el NIF del
representante legal de la misma.
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
– Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
– Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, costes subvencionables e importe de la subvención a aplicar a cada
miembro.
– Resto de aspectos recogidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
6.2.2
Sec. III. Pág. 87095
En caso de que el solicitante tenga personalidad jurídica propia.
a. Escritura pública de constitución y estatutos actualizados con justificante de
inscripción en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones, la escritura
pública de constitución, presentada ante notario, contendrá como mínimo denominación,
objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de
gerente único, así como la constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada
uno de los socios.
b. Para aquellos solicitantes que realicen alguna actividad económica,
documentación que acredite la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente, que debe
reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada y su situación censal a la
fecha de solicitud de la ayuda.
c. Para las medianas y pequeñas empresas:
i. Acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 3
del anexo I, del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
aportando una declaración responsable de tipo y categoría de empresa firmada por el
representante de la entidad que especifique: el volumen de negocios y cifra de balance
general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las
empresas asociadas o vinculadas, correspondientes a los dos últimos ejercicios
contables cerrados, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente, el
número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o
vinculadas y la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas
asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos.
ii. Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los dos
últimos ejercicios anuales. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo obligado
a consolidar, también se aportarán las cuentas anuales consolidadas del grupo
correspondientes a los dos últimos ejercicios anuales.
6.2.3
propia.
En el caso de agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica
a. Documento de colaboración o instrumento análogo que regule su
funcionamiento, formalizado por representante debidamente facultado de la agrupación,
en el cual todos los miembros que lo componen aceptan y designan expresamente el
representante único de todos ellos, el cual formulará la solicitud y recibirá el importe de la
ayuda otorgada, además de aceptar expresamente la participación de todos ellos en el
programa de incentivos establecido por la convocatoria. Este documento deberá incluir
los siguientes contenidos mínimos:
b. Documentación acreditativa de las facultades del representante único de la
agrupación, el cual deberá contar con poderes bastantes otorgados por quienes
representen legalmente a cada miembro de la misma.
c. Además, cada persona jurídica integrante de la agrupación deberá presentar la
siguiente documentación:
– NIF. Para el caso de personas jurídicas también se aportará el NIF del
representante legal de la misma.
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
– Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
– Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, costes subvencionables e importe de la subvención a aplicar a cada
miembro.
– Resto de aspectos recogidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.