III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87094

medioambiental, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los
distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer
servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera
que tenga el proyecto. En particular, deberá incluir la contribución al objetivo autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. Podrá incluir, además,
estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional y nacional.
ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio
significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías
para la elaboración de esta evaluación/declaración.
Las evaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente
a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la
aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).
iii. Memoria resumen que recoja la cantidad total de residuos generados
clasificados por códigos LER y los certificados de los gestores de destino donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado, acreditando de este modo la correcta
acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción
y demolición generados en las obras civiles realizadas. Los residuos peligrosos no
valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
o. Para el caso de que el proyecto no precise autorización administrativa previa, ni
declaración responsable o comunicación previa a alguna administración, y que tampoco
se encuentre en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria
contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se aportará
una Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección
medioambiental del proyecto.
p. Informe que incluya los contenidos que permitan justificar las puntuaciones de
acuerdo a los criterios de valoración que establezcan las convocatorias.
6.2

Documentación acreditativa del tipo de solicitante.

a. Nombre y apellidos o razón social del solicitante y en su caso del Representante
legal.
b. NIF del solicitante y en su caso, del representante legal.
c. Naturaleza jurídica del solicitante.
d. CNAE 2009.
e. Tipo de empresa (si procede): Pequeña empresa, mediana empresa, gran
empresa.
f. Domicilio del solicitante y en su caso del representante legal: municipio, provincia,
Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
g. En caso de actuación realizada en municipios de menos de 20.000 habitantes
cuyos núcleos urbanos tienen una población menor o igual a 5.000 habitantes,
indíquese.

cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es

6.2.1 Información básica. La siguiente información será aportada en cualquier caso
y será introducida en el Formulario de Solicitud de ayuda a través de la sede electrónica
de IDAE: