III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87096

– Dado que cada miembro de la agrupación será considerado como beneficiario,
tendrá que presentar la misma documentación requerida a los solicitantes que no se
presentan a través de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, según la naturaleza
de los mismos. Esta documentación solo será la referida a los propios beneficiarios y no
a la de carácter técnico referida al proyecto.
6.3 Documentación relacionada con la planta de cogeneración o de tratamiento de
residuos existente. Se incluirá la siguiente documentación de la planta de cogeneración o
tratamiento de residuos indicada en el artículo 6.3 de esta Orden de Bases de la cual el
beneficiario es titular:
a. Documento que incluya los siguientes datos identificativos de la planta de
cogeneración o tratamiento de residuos:
– Nombre de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos.
– Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
– Códigos de inscripción en Registros oficiales.
– Municipio y provincia de la instalación.
– Potencia eléctrica y tecnología.
– Combustible utilizado.
– Categoría, grupo y subgrupo según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6
de junio.
– Código de instalación tipo.
– Fecha de puesta en marcha.
– Fecha de finalización de vida útil regulatoria.
b. Certificado expedido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de inscripción de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos en el
registro de régimen retributivo específico. Dicho certificado ha de incluir la siguiente
información: titular, categoría, grupo y subgrupo según el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, potencia eléctrica y fecha de inscripción definitiva.
c. Acreditación del ahorro de energía primaria efectuada para el año 2021 al que se
refiere el artículo 27.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En el caso que no le sea
de aplicación este artículo 27.2 aportarán acreditación de haber alcanzado el rendimiento
eléctrico equivalente de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de la disposición
transitoria novena de dicho Real Decreto.
d. Declaración responsable mediante la cual el beneficiario se compromete a
solicitar la renuncia con carácter definitivo al régimen retributivo específico de la planta
de cogeneración o tratamiento de residuos de la cual es titular en caso de resultar
adjudicatario de la ayuda solicitada.
e. Informe descriptivo del régimen de utilización de la planta de cogeneración o
tratamiento de residuos después de la extinción del régimen retributivo específico que
incluya la siguiente información:
– Si la planta de cogeneración o tratamiento de residuos será desmantelada o
continuará en funcionamiento.
– Si no se desmantela, modo de utilización de la planta de cogeneración o
tratamiento de residuos y su relación con la planta de producción eléctrica objeto de la
ayuda, incluyendo un unifilar eléctrico que muestre tanto la planta de cogeneración o
tratamiento de residuos existente como la instalación objeto de ayuda. Esta información
deberá ser compatible con lo establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica.
f. En caso de que la solicitud incluya instalaciones de producción de energía
térmica, informe elaborado y firmado por técnico competente que calcule la potencia

cve: BOE-A-2023-14664
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Núm. 146