III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87089
9. Los proyectos podrán incorporar equipos existentes que no sean nuevos, pero
en ningún caso estos equipos podrán formar parte de los costes subvencionables.
Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el
condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los
proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y
desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá
cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las
preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la
actuación lo requiera.
11. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, o al correspondiente de aquel que lo sustituya,
relativo al efecto incentivador de las ayudas, el hito que marcará el inicio de los trabajos
para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el
caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el
pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
12. En cada convocatoria se incluirán instrucciones u orientaciones detalladas
sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los
costes subvencionables.
Artículo 10.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. Las cuantías e intensidades de ayudas que se establezcan en las convocatorias
no podrán superar los límites que se establecen en el apartado 10 del artículo 41 del
Reglamento (UE) 651/2014, o aquel que lo sustituya al finalizar su periodo de vigencia.
2. Las convocatorias desarrollarán el método de cálculo del importe de las ayudas a
conceder teniendo en cuenta las características del proyecto, pero en cualquier caso
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
b) Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario.
c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
d) Equipos de generación de energía eléctrica o térmica que no utilicen energías
renovables, aunque sea de apoyo o respaldo a la producción.
e) Bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni aquellas
que no certifiquen rendimientos. Bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como
unidad deshumectadora.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI) soportado.
g) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
h) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
i) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto.
j) Autorizaciones administrativas, de licencias, de permisos, costes de avales y/o
fianzas, multas, tasas o tributos.
k) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no
estén incluidos en el apartado 7 de este artículo.
l) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
m) Seguros suscritos por el solicitante.
n) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
o) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
p) Costes financieros, beneficio industrial.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87089
9. Los proyectos podrán incorporar equipos existentes que no sean nuevos, pero
en ningún caso estos equipos podrán formar parte de los costes subvencionables.
Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el
condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los
proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y
desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá
cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las
preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la
actuación lo requiera.
11. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, o al correspondiente de aquel que lo sustituya,
relativo al efecto incentivador de las ayudas, el hito que marcará el inicio de los trabajos
para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el
caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el
pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
12. En cada convocatoria se incluirán instrucciones u orientaciones detalladas
sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los
costes subvencionables.
Artículo 10.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. Las cuantías e intensidades de ayudas que se establezcan en las convocatorias
no podrán superar los límites que se establecen en el apartado 10 del artículo 41 del
Reglamento (UE) 651/2014, o aquel que lo sustituya al finalizar su periodo de vigencia.
2. Las convocatorias desarrollarán el método de cálculo del importe de las ayudas a
conceder teniendo en cuenta las características del proyecto, pero en cualquier caso
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
b) Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario.
c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
d) Equipos de generación de energía eléctrica o térmica que no utilicen energías
renovables, aunque sea de apoyo o respaldo a la producción.
e) Bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni aquellas
que no certifiquen rendimientos. Bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como
unidad deshumectadora.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI) soportado.
g) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
h) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
i) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto.
j) Autorizaciones administrativas, de licencias, de permisos, costes de avales y/o
fianzas, multas, tasas o tributos.
k) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no
estén incluidos en el apartado 7 de este artículo.
l) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
m) Seguros suscritos por el solicitante.
n) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
o) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
p) Costes financieros, beneficio industrial.