III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87088

demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de
servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación,
edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y
medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para que estos costes
sean considerados subvencionables las obras deben cumplir la condición de que al
menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la
reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones
de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los
proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición
selectiva.
j) Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en
el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda, siempre que se
cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de
construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con
código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de
otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición,
se incluirá la práctica de demolición selectiva.
k) Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
l) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las
instalaciones.
m) Elaboración del proyecto de ejecución.
n) Dirección facultativa de obra.
o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
p) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y
dimensionamiento de la instalación.
q) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y
demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como
costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o
beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo
la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan
considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de
ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato,
facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no
superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros
por expediente.
r) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones,
incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión
de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos
que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a
cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano
instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
s) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
t) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
u) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de
las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 8 de este artículo.
Las convocatorias podrán establecer límites cuantitativos a varios de estos costes
subvencionables.
8. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y concordantes:
a)

Costes distintos a los indicados en el apartado 7 de este artículo.

cve: BOE-A-2023-14664
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Núm. 146