III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87090

respetarán lo establecido en la presente Orden de Bases en general y en el presente
artículo en particular.
3. El cálculo de la ayuda se llevará a cabo definiendo un coste subvencionable
unitario en base a potencia instalada que respetará lo establecido en el apartado 6 del
artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014, o aquel que lo sustituya al finalizar su periodo
de vigencia. A partir de este coste subvencionable unitario se calculará el importe
subvencionable considerando la potencia instalada del proyecto objeto de ayuda, al cual
se aplicará una intensidad de ayuda. Las convocatorias podrán definir límites máximos
de los costes subvencionables unitarios.
4. La intensidad de ayuda será la indicada en cada convocatoria, pero no podrá
superar los valores establecidos en la siguiente tabla en función del tipo de empresa
(pequeña, mediana, grande) y de la zona donde se ubique el proyecto:
Tipo de beneficiario

Intensidad de ayuda máxima

Pequeña empresa en zonas de reto demográfico.

80 %

Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico.

75 %

Mediana empresa en zonas de reto demográfico.

75 %

Mediana empresa no en zonas de reto demográfico.

70 %

Gran empresa en zonas de reto demográfico.

70 %

Gran empresa no en zonas de reto demográfico.

65 %

5. Se podrá considerar límites mínimo y máximo de ayuda por proyecto y
beneficiario, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar
presupuestos máximos, teniendo en cuenta lo previsto al respecto por esta Orden de
Bases. No obstante, en ningún caso las ayudas concedidas a un mismo proyecto y
beneficiario podrán ser mayores de 15.000.000 de euros.
6. Las convocatorias permitirán que el beneficiario solicite ayudas inferiores a las
máximas aplicables al proyecto mediante la comunicación de un «coeficiente de
reducción solicitado para el proyecto» con un valor igual o inferior a la unidad. Este
coeficiente se aplicará a la ayuda calculada después de aplicar los límites indicados en el
apartado anterior del presente artículo, y será considerado para el cálculo de la
puntuación en la evaluación de cada solicitud, de tal forma que a menor ayuda solicitada
mayor será la puntuación. La ayuda que finalmente se conceda al proyecto en ningún
caso podrá superar la ayuda que el beneficiario haya solicitado considerando este
coeficiente de reducción.
7. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables,
todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras
cargas.
8. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras
aprobadas por esta Orden de Bases cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a
aquél en que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Régimen de financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden
de Bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la
aplicación presupuestaria 23.50.42GA.74805 «Al IDAE. Para la promoción de energías
renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado.

cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 146