III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87085

m) Acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de
reembolsos o anticipos según se establece en el artículo 61.3 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Tanto los beneficiarios como sus subcontratistas deberán aportar cuanta
documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del
principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación
contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los
hitos y objetivos CID.
10. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
11. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales
adicionales. Estos requisitos y obligaciones no podrán contradecir lo establecido en la
presente Orden de Bases.
12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda concedida, según la fase procedimental en la que se halle la tramitación del
expediente.
Artículo 8.

Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos de plantas de producción de energía
eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias
instalaciones de tal forma que cada una de dichas instalaciones ha de estar contemplada
en la siguiente lista, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Orden de
Bases y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de
biomasa.
– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de
biogás.
– Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con
almacenamiento eléctrico.
– Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
– Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
b) Instalaciones de producción de energía térmica. Se distinguen los siguientes
subtipos:





Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.

cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración. Se
distinguen los siguientes subtipos: