III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87084
Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos
(beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten
adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que
desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos
entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal
efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la titularidad real en cualquier momento a
requerimiento del IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
k) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que
las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable, según lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y del artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la
Comisión y el Reino de España, relativos a las actividades de comunicación, información
y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con los Fondos
Europeos. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos,
haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que
disponga de uno, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada al
nivel de apoyo prestado destacando además sus objetivos y resultados.
iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán
estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este
programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
l) Cumplir y observar, en todo lo que les aplique, lo establecido en el artículo 6 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87084
Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos
(beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten
adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que
desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos
entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal
efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la titularidad real en cualquier momento a
requerimiento del IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
k) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que
las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable, según lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y del artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la
Comisión y el Reino de España, relativos a las actividades de comunicación, información
y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con los Fondos
Europeos. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos,
haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que
disponga de uno, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada al
nivel de apoyo prestado destacando además sus objetivos y resultados.
iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán
estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este
programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
l) Cumplir y observar, en todo lo que les aplique, lo establecido en el artículo 6 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146