III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87086
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con
almacenamiento térmico.
2. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones
iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha
de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
3. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable,
aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y
beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.
4. En el caso de que un beneficiario presente varios proyectos subvencionables,
cada uno de dichos proyectos ha de asociarse a una planta de cogeneración o
tratamiento de residuos diferente, de tal forma que no será posible que la misma planta
de cogeneración o tratamiento de residuos se asocie a varios proyectos
subvencionables. A estos efectos se entenderá que una planta de cogeneración o
tratamiento de residuos es diferente si sus códigos de Instalación de producción a
efectos de Liquidación (CIL) son diferentes.
5. Los proyectos subvencionables deberán llevarse a cabo a una distancia máxima
de 10 kilómetros de la ubicación de la planta existente de cogeneración o de tratamiento
de residuos a la que se hace referencia en el punto 3 del artículo 6.
6. Las convocatorias podrán exigir a los proyectos subvencionables requisitos tanto
generales como propios para cada instalación de las contempladas en el apartado 1 de
este artículo, pero en cualquier caso dichos requisitos no podrán contradecir lo
establecido en la presente Orden de Bases.
Costes subvencionables.
1. En aplicación de lo establecido por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, el coste subvencionable
del proyecto se corresponde con la suma de los costes elegibles después de haber
restado el coste de la instalación de referencia.
2. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables
aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto
correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. El importe de la
ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en esta Orden de Bases y en la
convocatoria correspondiente.
4. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se
incentiven deberán estar englobadas dentro de alguno de los proyectos subvencionables
que se detallan en el artículo 8 de esta Orden de Bases.
5. Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de
ayuda con cargo al Programa de Incentivos, las inversiones que permitan aumentar el
nivel de protección medioambiental que sean originados por actividades desarrolladas en
territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o adquisición de
bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, las cuales se deberán
justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones
realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.
6. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables deben cumplirse
los siguientes requisitos:
a) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo
de justificación establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros:
cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87086
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con
almacenamiento térmico.
2. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones
iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha
de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
3. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable,
aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y
beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.
4. En el caso de que un beneficiario presente varios proyectos subvencionables,
cada uno de dichos proyectos ha de asociarse a una planta de cogeneración o
tratamiento de residuos diferente, de tal forma que no será posible que la misma planta
de cogeneración o tratamiento de residuos se asocie a varios proyectos
subvencionables. A estos efectos se entenderá que una planta de cogeneración o
tratamiento de residuos es diferente si sus códigos de Instalación de producción a
efectos de Liquidación (CIL) son diferentes.
5. Los proyectos subvencionables deberán llevarse a cabo a una distancia máxima
de 10 kilómetros de la ubicación de la planta existente de cogeneración o de tratamiento
de residuos a la que se hace referencia en el punto 3 del artículo 6.
6. Las convocatorias podrán exigir a los proyectos subvencionables requisitos tanto
generales como propios para cada instalación de las contempladas en el apartado 1 de
este artículo, pero en cualquier caso dichos requisitos no podrán contradecir lo
establecido en la presente Orden de Bases.
Costes subvencionables.
1. En aplicación de lo establecido por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, el coste subvencionable
del proyecto se corresponde con la suma de los costes elegibles después de haber
restado el coste de la instalación de referencia.
2. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables
aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto
correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. El importe de la
ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en esta Orden de Bases y en la
convocatoria correspondiente.
4. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se
incentiven deberán estar englobadas dentro de alguno de los proyectos subvencionables
que se detallan en el artículo 8 de esta Orden de Bases.
5. Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de
ayuda con cargo al Programa de Incentivos, las inversiones que permitan aumentar el
nivel de protección medioambiental que sean originados por actividades desarrolladas en
territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o adquisición de
bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, las cuales se deberán
justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones
realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.
6. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables deben cumplirse
los siguientes requisitos:
a) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo
de justificación establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros:
cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.