III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87080

misma, salvo en los casos contemplados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 17/2022,
de 20 de septiembre, sobre renuncia de las cogeneraciones al régimen retributivo
específico a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decretoley 10/2022, de 13 de mayo.
f. Que haya funcionado durante el ejercicio anual 2021 al menos el ‘Número de
horas equivalentes de funcionamiento mínimo de la instalación tipo’ establecido en el
artículo 21.4.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de la instalación tipo a la que
esté acogida. Para verificar este punto se incluirá en la documentación de solicitud
acreditación del ahorro de energía primaria efectuada para el año 2021 al que se refiere
el artículo 27.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Lo anterior se acreditará de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
4. También el beneficiario ha de renunciar con carácter definitivo al régimen
retributivo específico regulado por el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
de la planta de cogeneración o de tratamiento de residuos a que se refiere el apartado
anterior de la cual es titular. De este modo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. En la documentación de solicitud de ayuda se incluirá una declaración
responsable, en la cual el beneficiario se compromete a solicitar la renuncia con carácter
definitivo al régimen retributivo específico de la planta de cogeneración o de tratamiento
de residuos en caso de resultar adjudicatario de la ayuda solicitada.
b. Una vez comunicada la Resolución definitiva de la ayuda, en los doce meses
siguientes el beneficiario deberá presentar ante el órgano competente la solicitud de
renuncia al régimen retributivo específico de la planta de cogeneración o de tratamiento
de residuos regulada por el artículo 31 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. La
omisión de esta obligación será causa suficiente para la revocación de la ayuda
concedida y de la ejecución de la garantía indicada en el artículo 24 de estas bases
reguladoras.
c. Para poder percibir la ayuda el beneficiario ha de presentar Resolución del
órgano competente por la que se cancela de forma definitiva la inscripción de la planta
de cogeneración o de tratamiento de residuos en el Registro de régimen retributivo
específico en estado de explotación. Dicha Resolución formará parte de la
documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas.
Si a fecha de comunicación de la resolución definitiva el beneficiario ha agotado la
vida útil regulatoria a que se refiere el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
no será de aplicación lo establecido en este apartado 4 del presente artículo, a
excepción de la documentación establecida en el anterior párrafo a) que deberá ser
presentada en todo caso.
5. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.
6. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, según
se define esta situación en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o en el artículo correspondiente de aquel que lo
sustituya. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se
suscribirá junto con la solicitud de subvención.
Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta
Orden de Bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la
resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en
aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias,
comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,

cve: BOE-A-2023-14664
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Núm. 146