III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

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información y publicidad, justificación y control del gasto. No obstante, tanto las
obligaciones que figuren en la resolución como las instrucciones específicas no podrán
contradecir lo establecido en la presente Orden de Bases.
2. Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento
del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente contemplará la
autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de
forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En
caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán aportar los
certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos
necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario
la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o
autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden de Bases
los solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como
consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones de pago, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (modificado por la Ley 18/2022, de 28 de
septiembre, de creación y crecimiento de empresas), y el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no podrán
obtener la condición de beneficiarios los que incumplan lo establecido en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este contexto,
el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable y, en
su caso, aportará certificado del auditor que permita acreditar el cumplimiento de los
plazos legales de pago.
5. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de
ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y
sus eventuales modificaciones.
6. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
7. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente
que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de
verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda
correspondientes. Se deberá aportar una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI), cuyo modelo se suministrará con las convocatorias.

cve: BOE-A-2023-14664
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Núm. 146