III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87079
convocatorias y la resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los
requisitos exigidos tanto en la presente Orden de Bases como en las respectivas
convocatorias.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también
podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto
públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación
que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en la
presente Orden de Bases y las correspondientes convocatorias.
Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, sin
personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como
en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de
ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Además, no podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la citada ley.
En este caso, uno de los integrantes de la agrupación sin personalidad jurídica
actuará como coordinador de la misma. Dicho coordinador ejercerá como representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El coordinador será
el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones
correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. El coordinador será el
único con acceso a las notificaciones y comunicaciones del IDAE y deberá trasladar las
mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión
como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el coordinador
recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los
miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
Las citadas agrupaciones sin personalidad jurídica también deberán cumplir con las
disposiciones establecidas en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Entre ellas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo, los
miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la
solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se
constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir,
al menos, los aspectos recogidos en el citado artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
3. El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento
de residuos, la cual ha de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Que esté inscrita en el registro de régimen retributivo específico al que se refiere
el artículo 27 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b. En el caso que la planta sea de cogeneración, que pertenezca a los subgrupos
a.1.1 o a.1.2 de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
c. En el caso de que la planta sea de tratamiento de residuos, que esté acogida a la
disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y que
anteriormente se encontrasen acogidas a la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
d. Que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda permanezca dentro de la
vida útil regulatoria a que se refiere el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
teniendo de este modo derecho al régimen retributivo específico en el momento de la
solicitud.
e. Que no haya renunciado al derecho de disfrutar del régimen retributivo
específico, en el momento de presentar su solicitud de ayuda y hasta que se resuelva la
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87079
convocatorias y la resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los
requisitos exigidos tanto en la presente Orden de Bases como en las respectivas
convocatorias.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también
podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto
públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación
que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en la
presente Orden de Bases y las correspondientes convocatorias.
Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, sin
personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como
en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de
ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Además, no podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la citada ley.
En este caso, uno de los integrantes de la agrupación sin personalidad jurídica
actuará como coordinador de la misma. Dicho coordinador ejercerá como representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El coordinador será
el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones
correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. El coordinador será el
único con acceso a las notificaciones y comunicaciones del IDAE y deberá trasladar las
mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión
como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el coordinador
recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los
miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
Las citadas agrupaciones sin personalidad jurídica también deberán cumplir con las
disposiciones establecidas en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Entre ellas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo, los
miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la
solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se
constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir,
al menos, los aspectos recogidos en el citado artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
3. El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento
de residuos, la cual ha de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Que esté inscrita en el registro de régimen retributivo específico al que se refiere
el artículo 27 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b. En el caso que la planta sea de cogeneración, que pertenezca a los subgrupos
a.1.1 o a.1.2 de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
c. En el caso de que la planta sea de tratamiento de residuos, que esté acogida a la
disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y que
anteriormente se encontrasen acogidas a la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
d. Que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda permanezca dentro de la
vida útil regulatoria a que se refiere el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
teniendo de este modo derecho al régimen retributivo específico en el momento de la
solicitud.
e. Que no haya renunciado al derecho de disfrutar del régimen retributivo
específico, en el momento de presentar su solicitud de ayuda y hasta que se resuelva la
cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146