III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-14664)
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87078

iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).
iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a
los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la
abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
v. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación en
relación con la disposición adicional 112.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En este sentido, el artículo 7 de
esta Orden establece que se solicitará la información de la titularidad real a los
participantes en los procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de
consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al
responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al
órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha
información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que
esté participando.
g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
3. Asimismo, será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos
recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de
las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de
fondos.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que
rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas reguladas por esta Orden de Bases serán incompatibles con otras
subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Un mismo coste no puede considerarse en
distintas ayudas, independientemente de su finalidad.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta Orden de Bases cualesquiera
personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su
domicilio fiscal en España, siempre que realicen la actividad que fundamenta su
concesión en los términos establecidos por esta Orden de Bases, las respectivas

cve: BOE-A-2023-14664
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.