III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2023-14633)
Orden DEF/638/2023, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de idiomas para personal militar del Ejército de Tierra.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86978
4. Los solicitantes que opten a la subvención, deberán justificar adecuadamente los
gastos realizados en concepto de cursos o tasas de examen, presentando las facturas y
documentos correspondientes en el plazo y procedimiento marcado por la convocatoria,
y según los cuales se les asignará la cuantía de la subvención hasta el máximo fijado en
el artículo 5.2 de la presente orden.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
1. Tendrá primera prioridad el personal que en la anterior convocatoria no
percibiese ayuda, aun reuniendo los requisitos para ello, por falta de crédito
presupuestario.
2. Tendrá segunda prioridad el personal que acredite una mejora o mantenimiento
de la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas
Armadas, en el orden que se establezca en la convocatoria.
3. Tendrá tercera prioridad el resto de personal en los idiomas considerados de
interés para las Fuerzas Armadas, en el orden que se establezca en la convocatoria.
Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.
1. El órgano colegiado constituido para la formulación de la propuesta de concesión
estará compuesto por tres miembros de la Dirección de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación, pertenecientes a la Sección de Idiomas. Dichos miembros
actuarán como Presidente, Vocal y Secretario. El Secretario del órgano de valoración
será un militar de carrera de la Sección de Idiomas y actuará con voz y con voto.
Asimismo, formulará el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes. El
funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano instructor, tras recibir el informe elevado por el órgano colegiado y
valorar sus criterios, será competente para realizar la propuesta provisional de
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa a efectos de
notificación, y se concederá un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones. Se
podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por
los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Teniente General Jefe
del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra. Esta propuesta de
resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone
la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
3. Las subvenciones serán otorgadas, a la vista de la propuesta definitiva de
resolución, mediante resolución motivada del Teniente General Jefe del Mando de
Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y se publicará en el Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa a efectos de notificación. Dicha resolución se dictará en el plazo
de diez (10) días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de
resolución, en el plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa». En dicha resolución se hará referencia expresa a la causa de
desestimación de las solicitudes a las que no se ha concedido la subvención, tal y como
se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre. Las
subvenciones concedidas se publicarán, además, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en el portal de internet del Mando de Adiestramiento y Doctrina. Si al
vencimiento del plazo máximo no se hubiese notificado la resolución a los interesados,
las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
cve: BOE-A-2023-14633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86978
4. Los solicitantes que opten a la subvención, deberán justificar adecuadamente los
gastos realizados en concepto de cursos o tasas de examen, presentando las facturas y
documentos correspondientes en el plazo y procedimiento marcado por la convocatoria,
y según los cuales se les asignará la cuantía de la subvención hasta el máximo fijado en
el artículo 5.2 de la presente orden.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
1. Tendrá primera prioridad el personal que en la anterior convocatoria no
percibiese ayuda, aun reuniendo los requisitos para ello, por falta de crédito
presupuestario.
2. Tendrá segunda prioridad el personal que acredite una mejora o mantenimiento
de la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas
Armadas, en el orden que se establezca en la convocatoria.
3. Tendrá tercera prioridad el resto de personal en los idiomas considerados de
interés para las Fuerzas Armadas, en el orden que se establezca en la convocatoria.
Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.
1. El órgano colegiado constituido para la formulación de la propuesta de concesión
estará compuesto por tres miembros de la Dirección de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación, pertenecientes a la Sección de Idiomas. Dichos miembros
actuarán como Presidente, Vocal y Secretario. El Secretario del órgano de valoración
será un militar de carrera de la Sección de Idiomas y actuará con voz y con voto.
Asimismo, formulará el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes. El
funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano instructor, tras recibir el informe elevado por el órgano colegiado y
valorar sus criterios, será competente para realizar la propuesta provisional de
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa a efectos de
notificación, y se concederá un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones. Se
podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por
los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Teniente General Jefe
del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra. Esta propuesta de
resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone
la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
3. Las subvenciones serán otorgadas, a la vista de la propuesta definitiva de
resolución, mediante resolución motivada del Teniente General Jefe del Mando de
Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y se publicará en el Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa a efectos de notificación. Dicha resolución se dictará en el plazo
de diez (10) días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de
resolución, en el plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa». En dicha resolución se hará referencia expresa a la causa de
desestimación de las solicitudes a las que no se ha concedido la subvención, tal y como
se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre. Las
subvenciones concedidas se publicarán, además, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en el portal de internet del Mando de Adiestramiento y Doctrina. Si al
vencimiento del plazo máximo no se hubiese notificado la resolución a los interesados,
las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
cve: BOE-A-2023-14633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.