III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2023-14633)
Orden DEF/638/2023, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de idiomas para personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86977
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos
inclusive, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 58 a 64,
ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del
Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.
El Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de
Tierra dictará la resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas para la
formación de idiomas.
Artículo 5.
Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas para la formación de idiomas
se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Teniente General Jefe del
Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, en virtud de la competencia
delegada por la persona titular del Ministerio de Defensa realizada por Orden
Ministerial 41/2022, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden Ministerial 69/2020,
de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Defensa para el período 2021-2023. La convocatoria deberá publicarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de ésta en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. Será requisito para la percepción de las ayudas ser personal militar profesional
del Ejército de Tierra, o de los Cuerpos Comunes que presten servicio en la
estructura del Ejército de Tierra, que se encuentren en servicio activo, así como los
alumnos de los centros docentes militares de formación pertenecientes al Ejército de
Tierra. En la convocatoria se desarrollará el procedimiento para la concesión de las
ayudas y se determinará, entre otros aspectos, la forma de acreditar los requisitos que
deberán reunir los solicitantes, el formato de presentación de la documentación
requerida, la cuantía máxima individualizada de la subvención, que será de 500 euros
por cada uno de los idiomas en los que se acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en
el artículo 7 y cuantos detalles adicionales sean precisos.
3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las
ayudas y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, acreditándose previamente
la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su
fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria y
deberán ir dirigidas, por conducto reglamentario, al Teniente General Jefe del Mando de
Adiestramiento y Doctrina.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de dos (2) meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
cve: BOE-A-2023-14633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86977
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos
inclusive, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 58 a 64,
ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del
Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.
El Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de
Tierra dictará la resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas para la
formación de idiomas.
Artículo 5.
Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas para la formación de idiomas
se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Teniente General Jefe del
Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, en virtud de la competencia
delegada por la persona titular del Ministerio de Defensa realizada por Orden
Ministerial 41/2022, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden Ministerial 69/2020,
de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Defensa para el período 2021-2023. La convocatoria deberá publicarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de ésta en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. Será requisito para la percepción de las ayudas ser personal militar profesional
del Ejército de Tierra, o de los Cuerpos Comunes que presten servicio en la
estructura del Ejército de Tierra, que se encuentren en servicio activo, así como los
alumnos de los centros docentes militares de formación pertenecientes al Ejército de
Tierra. En la convocatoria se desarrollará el procedimiento para la concesión de las
ayudas y se determinará, entre otros aspectos, la forma de acreditar los requisitos que
deberán reunir los solicitantes, el formato de presentación de la documentación
requerida, la cuantía máxima individualizada de la subvención, que será de 500 euros
por cada uno de los idiomas en los que se acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en
el artículo 7 y cuantos detalles adicionales sean precisos.
3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las
ayudas y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, acreditándose previamente
la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su
fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria y
deberán ir dirigidas, por conducto reglamentario, al Teniente General Jefe del Mando de
Adiestramiento y Doctrina.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de dos (2) meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en
el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
cve: BOE-A-2023-14633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.