III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2023-14633)
Orden DEF/638/2023, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de idiomas para personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86976
al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo
de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de disposición fue sometido al trámite de
audiencia e información pública mediante su publicación en la página WEB del Ministerio
de Defensa.
Finalmente, la norma proyectada fue informada favorablemente por la Asesoría
Jurídica General de la Defensa y por la Intervención General de la Defensa.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de las ayudas económicas al personal militar profesional del Ejército de Tierra,
de los Cuerpos Comunes que presten servicio en la estructura del Ejército de Tierra que
se encuentre en situación de servicio activo, así como a los alumnos de los centros
docentes militares de formación pertenecientes al Ejército de Tierra que hayan cursado,
durante los períodos académicos que se determinen en las correspondientes
convocatorias, estudios de los idiomas de interés para las Fuerzas Armadas en Escuelas
Oficiales de Idiomas, en Centros de Lenguas de cualesquiera de las universidades
españolas, en instituciones oficiales tuteladas por los Ministerios de Cultura de aquellos
países cuyas lenguas son de interés para las Fuerzas Armadas, o en otros centros de
idiomas, públicos o privados, ya sean nacionales o extranjeros.
A tal efecto:
a) Los cursos de idiomas podrán ser presenciales, tanto clases individuales o
colectivas, u online. En ningún caso, el coste del material didáctico, los gastos de
alojamiento y los de manutención de los cursos con régimen de inmersión, serán objeto
de esta ayuda.
b) La línea de subvención contemplada se integra en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Defensa para el periodo 2021-2023 aprobado por la
Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre.
La finalidad es mejorar o mantener y oficializar la acreditación de los niveles de
competencia lingüística alcanzados a título personal por los posibles beneficiarios
mediante la formación a través de cursos específicos de idiomas.
Artículo 2. Idiomas y destinos de las ayudas.
Los estudios de idiomas a subvencionar serán los considerados de interés para las
Fuerzas Armadas: inglés, francés, alemán, italiano, portugués, árabe y ruso.
Las ayudas se destinarán a sufragar los costes de:
Artículo 3.
Principios generales y procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la gestión de las ayudas a las que se refieren estas bases reguladoras se
realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2023-14633
Verificable en https://www.boe.es
a) Matrícula.
b) Clases.
c) Tasas para satisfacer los derechos de exámenes.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86976
al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo
de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de disposición fue sometido al trámite de
audiencia e información pública mediante su publicación en la página WEB del Ministerio
de Defensa.
Finalmente, la norma proyectada fue informada favorablemente por la Asesoría
Jurídica General de la Defensa y por la Intervención General de la Defensa.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de las ayudas económicas al personal militar profesional del Ejército de Tierra,
de los Cuerpos Comunes que presten servicio en la estructura del Ejército de Tierra que
se encuentre en situación de servicio activo, así como a los alumnos de los centros
docentes militares de formación pertenecientes al Ejército de Tierra que hayan cursado,
durante los períodos académicos que se determinen en las correspondientes
convocatorias, estudios de los idiomas de interés para las Fuerzas Armadas en Escuelas
Oficiales de Idiomas, en Centros de Lenguas de cualesquiera de las universidades
españolas, en instituciones oficiales tuteladas por los Ministerios de Cultura de aquellos
países cuyas lenguas son de interés para las Fuerzas Armadas, o en otros centros de
idiomas, públicos o privados, ya sean nacionales o extranjeros.
A tal efecto:
a) Los cursos de idiomas podrán ser presenciales, tanto clases individuales o
colectivas, u online. En ningún caso, el coste del material didáctico, los gastos de
alojamiento y los de manutención de los cursos con régimen de inmersión, serán objeto
de esta ayuda.
b) La línea de subvención contemplada se integra en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Defensa para el periodo 2021-2023 aprobado por la
Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre.
La finalidad es mejorar o mantener y oficializar la acreditación de los niveles de
competencia lingüística alcanzados a título personal por los posibles beneficiarios
mediante la formación a través de cursos específicos de idiomas.
Artículo 2. Idiomas y destinos de las ayudas.
Los estudios de idiomas a subvencionar serán los considerados de interés para las
Fuerzas Armadas: inglés, francés, alemán, italiano, portugués, árabe y ruso.
Las ayudas se destinarán a sufragar los costes de:
Artículo 3.
Principios generales y procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la gestión de las ayudas a las que se refieren estas bases reguladoras se
realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2023-14633
Verificable en https://www.boe.es
a) Matrícula.
b) Clases.
c) Tasas para satisfacer los derechos de exámenes.