III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2023-14633)
Orden DEF/638/2023, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de idiomas para personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86975
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/638/2023, de 8 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de idiomas para
personal militar del Ejército de Tierra.
El conocimiento de idiomas es un requisito imprescindible para poder operar en
escenarios internacionales. Los compromisos de España obligan a que el personal del
Ejército de Tierra adquiera y mantenga un buen nivel en, al menos, un segundo idioma.
Esto supone un esfuerzo personal que hay que compaginar con el trabajo cotidiano que
realiza el citado personal, suponiendo en muchos casos, un importante coste económico.
Dicha formación, realizada de forma particular, supone un beneficio para el conjunto de
las Fuerzas Armadas al adquirir las competencias imprescindibles para el cumplimiento
de las misiones encomendadas al Ejército de Tierra fuera del territorio nacional. Por ello,
se considera necesario apoyar al personal militar con ayudas que alivien el perjuicio por
los gastos ocasionados a título personal. Dichas ayudas suponen, además, un aliciente
que redundaría en la motivación del personal del Ejército de Tierra.
Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los años precedentes y
considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta
esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la citada ley, que habilita al titular del
departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial,
de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose las ayudas
económicas objeto de esta regulación.
Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia,
esta orden ministerial busca hacer frente a las necesidades del Ejército de Tierra de
disponer de personal con los niveles de competencia lingüística requeridos para
determinados puestos, con el menor gasto posible para la administración. Respecto al
principio de proporcionalidad, las ayudas permitirán aumentar el número de miembros
del Ejército de Tierra y de los Cuerpos Comunes que presten servicio en la estructura del
Ejército de Tierra con niveles de competencia lingüística acreditados, sin limitar derechos
ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios. Se trata de
reembolsar a los interesados el esfuerzo económico realizado para mejorar su formación
en idiomas. En relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma va en
consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De
acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el
proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el
Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas
administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar
solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Durante su tramitación, el proyecto de esta disposición fue informado por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio
conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
cve: BOE-A-2023-14633
Verificable en https://www.boe.es
14633
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86975
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/638/2023, de 8 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de idiomas para
personal militar del Ejército de Tierra.
El conocimiento de idiomas es un requisito imprescindible para poder operar en
escenarios internacionales. Los compromisos de España obligan a que el personal del
Ejército de Tierra adquiera y mantenga un buen nivel en, al menos, un segundo idioma.
Esto supone un esfuerzo personal que hay que compaginar con el trabajo cotidiano que
realiza el citado personal, suponiendo en muchos casos, un importante coste económico.
Dicha formación, realizada de forma particular, supone un beneficio para el conjunto de
las Fuerzas Armadas al adquirir las competencias imprescindibles para el cumplimiento
de las misiones encomendadas al Ejército de Tierra fuera del territorio nacional. Por ello,
se considera necesario apoyar al personal militar con ayudas que alivien el perjuicio por
los gastos ocasionados a título personal. Dichas ayudas suponen, además, un aliciente
que redundaría en la motivación del personal del Ejército de Tierra.
Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los años precedentes y
considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta
esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la citada ley, que habilita al titular del
departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial,
de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose las ayudas
económicas objeto de esta regulación.
Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia,
esta orden ministerial busca hacer frente a las necesidades del Ejército de Tierra de
disponer de personal con los niveles de competencia lingüística requeridos para
determinados puestos, con el menor gasto posible para la administración. Respecto al
principio de proporcionalidad, las ayudas permitirán aumentar el número de miembros
del Ejército de Tierra y de los Cuerpos Comunes que presten servicio en la estructura del
Ejército de Tierra con niveles de competencia lingüística acreditados, sin limitar derechos
ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios. Se trata de
reembolsar a los interesados el esfuerzo económico realizado para mejorar su formación
en idiomas. En relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma va en
consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De
acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el
proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el
Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas
administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar
solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Durante su tramitación, el proyecto de esta disposición fue informado por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio
conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
cve: BOE-A-2023-14633
Verificable en https://www.boe.es
14633