III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2023-14633)
Orden DEF/638/2023, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de idiomas para personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86979
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución,
según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por
otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, o
que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el
personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o,
en su caso, a su revocación, previa al abono de las ayudas. El procedimiento para
modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano
que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de
otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria. El plazo para dicha
modificación será el comprendido entre la fecha de la resolución definitiva de la
concesión y la fecha de la orden de ingreso de las ayudas. El plazo para resolver y
notificar será de diez (10) días hábiles, considerándose desestimatorio el silencio
administrativo. El régimen de recursos será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Obligaciones de los participantes y beneficiarios.
1. Los solicitantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus
solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes
convocatorias.
2. Los beneficiarios de las ayudas no deberán estar incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la citada ley, en su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa que pudiera
resultar de aplicación.
3. Los beneficiarios procederán al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43,
ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Aprobación del gasto y su compromiso.
Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, deberá procederse a la
aprobación del gasto y su compromiso por parte del Jefe del órgano económico‐
administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo
establecido por Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias
en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y
de su compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2023-14633
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86979
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución,
según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por
otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, o
que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el
personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o,
en su caso, a su revocación, previa al abono de las ayudas. El procedimiento para
modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano
que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de
otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria. El plazo para dicha
modificación será el comprendido entre la fecha de la resolución definitiva de la
concesión y la fecha de la orden de ingreso de las ayudas. El plazo para resolver y
notificar será de diez (10) días hábiles, considerándose desestimatorio el silencio
administrativo. El régimen de recursos será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Obligaciones de los participantes y beneficiarios.
1. Los solicitantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus
solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes
convocatorias.
2. Los beneficiarios de las ayudas no deberán estar incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la citada ley, en su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa que pudiera
resultar de aplicación.
3. Los beneficiarios procederán al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43,
ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Aprobación del gasto y su compromiso.
Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, deberá procederse a la
aprobación del gasto y su compromiso por parte del Jefe del órgano económico‐
administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo
establecido por Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias
en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y
de su compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2023-14633
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.