III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87235

que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en
cuenta para la concesión de la subvención. La falta de comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso, el
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en su caso, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea.
7. De acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden sobre organismos de
investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo
actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de
sus actividades deberán contabilizarse por separado.
8. Las convocatorias podrán recoger medidas para favorecer la igualdad de género,
y deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 4 bis y 4 ter, de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los
requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga
relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar
con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de
entrega, distribución y comprobación exigibles.
Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán
llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los
beneficiarios de los fondos recibidos.
Artículo 7. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 30 y 31 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la presente orden y
en la convocatoria.
2. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir, en su caso, con las siguientes
obligaciones en materia de publicidad e información:

i. El logo del Ministerio de Ciencia e Innovación.
ii. El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el
texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
iii. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el
enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
iv. El logo del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Todos los

cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021. En particular, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.) así como en publicaciones y otros resultados de la investigación que
puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos
inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se
deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan: