III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87234
reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de
ayuda efectivamente recibidas.
7. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular,
las siguientes:
a) Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de
ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a
cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada
uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites,
tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de
las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran
corresponder.
b) Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que
el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la
convocatoria.
c) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el CDTI, canalizando las
relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación en la forma que se
determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter
general, el coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de
CDTI y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación
d) Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda
concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de
acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
8. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se
establezcan en estas bases reguladoras, en las convocatorias, las que se determinen
específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de
ejecución y justificación.
2. Asimismo, deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el
comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma,
condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión.
3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por
la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, así como
cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras y convocatorias de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto
subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos
previstos en el artículo de compatibilidad de ayudas tan pronto como tengan
conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
5. Comunicarán al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier
modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87234
reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de
ayuda efectivamente recibidas.
7. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular,
las siguientes:
a) Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de
ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a
cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada
uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites,
tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de
las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran
corresponder.
b) Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que
el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la
convocatoria.
c) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el CDTI, canalizando las
relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación en la forma que se
determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter
general, el coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de
CDTI y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación
d) Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda
concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de
acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
8. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se
establezcan en estas bases reguladoras, en las convocatorias, las que se determinen
específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de
ejecución y justificación.
2. Asimismo, deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el
comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma,
condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión.
3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por
la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, así como
cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras y convocatorias de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto
subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos
previstos en el artículo de compatibilidad de ayudas tan pronto como tengan
conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
5. Comunicarán al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier
modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones
cve: BOE-A-2023-14674
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Núm. 146