III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 87233

Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a
cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de
los beneficiarios indicados en el artículo 3.1 y cumplir los requisitos que se establezcan
para dichos beneficiarios.
2. Las agrupaciones de personas jurídicas se deberán ajustar a lo dispuesto en los
artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta orden y en las correspondientes
convocatorias. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los
requisitos exigidos para ser beneficiario.
3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la
resolución de concesión.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, se establece que los miembros de la agrupación deberán suscribir,
con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su
funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para
ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

5. Las actividades y el presupuesto dentro de cada entidad integrante de la
agrupación deberán estar equilibrados. Los límites de participación se concretarán en
cada convocatoria.
6. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en
la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación
tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán
responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a
desarrollar por la agrupación.
Cada entidad participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de
reintegro que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus
compromisos, en los términos establecidos en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda
de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente,
de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a

cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no
exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde
con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la
actividad subvencionada.
i) El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la
ayuda por resolución de concesión definitiva.