III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 87232

Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias al amparo de esta orden, en
los términos que establezcan las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos
exigidos en cada caso, las siguientes entidades:
a) Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una
actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén
inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real
Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
f) Asociaciones y fundaciones.
g) Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones
de las CC. AA., Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las distintas Administraciones públicas.

a) Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la referida ley, aquellas entidades
incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
c) Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de esta Orden y del
artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014,
cuando resulte aplicable. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se
realizará atendiendo a datos fiables sobre la situación financiera de la empresa, en los
términos que indique la convocatoria. En el caso de que la empresa pertenezca a un
grupo, con carácter general se tendrá en cuenta a la situación del grupo.
d) Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis, no podrán obtener la
condición de beneficiario las entidades que operen en los sectores excluidos del mismo.

cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es

2. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar
válidamente constituidas y tener residencia fiscal en España, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 4.3 de la presente orden.
3. En las agrupaciones beneficiarias de las ayudas a Ecosistemas de Innovación
deberá participar al menos un Centro de Excelencia Cervera, según la definición del
anexo I de la presente orden.
4. En todo caso, no podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria: