III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87236

carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/
es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europeanunion.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es#download.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, toda referencia en la publicidad, la
difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de las actuaciones financiadas en
el marco de estas bases, deberá incluir que han sido financiadas por el CDTI en la forma
y condiciones establecidos en las convocatorias y en las instrucciones que se dicten por
el CDTI.
3. Las correspondientes convocatorias podrán establecer que los resultados de la
investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a
través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación,
deberán estar disponibles en acceso abierto, con las siguientes excepciones:
a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados
de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de
derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de
propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que
les resulte de aplicación.
b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
Artículo 8. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden
deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» (principio do no significant harm, DNSH) de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (Council Implementing Decision, CID), de 13 de julio de 2021, y en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y
ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En
concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa que cumplan con las condiciones previstas en el
anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01).
b) Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(RCDE) de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean
inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los

cve: BOE-A-2023-14674
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Núm. 146