III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87237
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de
tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; no
supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de
la vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
3. Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1):
a) Las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación,
b) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con
bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan
c) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren,
principalmente, en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible
en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo
impacto viable tecnológica y económicamente.
Artículo 9. Actividades objeto de ayuda.
1. Programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, centrados en
tecnologías prioritarias «Cervera», según las definiciones del anexo I de la presente orden.
2. Apoyo a Ecosistemas de Innovación basados en Redes de Excelencia Cervera,
incluyendo la inversión en infraestructura; las actividades para el fomento y gestión del
uso compartido infraestructuras; la transferencia e intercambio de conocimientos,
incluyendo la formación; las actividades de demostración; el trabajo en redes; la
cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados y
personalizados de apoyo al ecosistema, así como las actuaciones de difusión y
ampliación del ecosistema.
3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y según
lo indicado en el artículo 8 de la presente orden.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 10. Costes susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos de
las actuaciones y de costes indirectos.
3. Las ayudas concedidas a los Organismos Públicos de Investigación contemplados en
el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros de investigación del
sector público, Universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87237
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de
tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; no
supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de
la vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
3. Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1):
a) Las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a
nivel de su aplicación,
b) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con
bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan
c) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren,
principalmente, en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible
en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo
impacto viable tecnológica y económicamente.
Artículo 9. Actividades objeto de ayuda.
1. Programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, centrados en
tecnologías prioritarias «Cervera», según las definiciones del anexo I de la presente orden.
2. Apoyo a Ecosistemas de Innovación basados en Redes de Excelencia Cervera,
incluyendo la inversión en infraestructura; las actividades para el fomento y gestión del
uso compartido infraestructuras; la transferencia e intercambio de conocimientos,
incluyendo la formación; las actividades de demostración; el trabajo en redes; la
cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados y
personalizados de apoyo al ecosistema, así como las actuaciones de difusión y
ampliación del ecosistema.
3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y según
lo indicado en el artículo 8 de la presente orden.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 10. Costes susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos de
las actuaciones y de costes indirectos.
3. Las ayudas concedidas a los Organismos Públicos de Investigación contemplados en
el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como otros centros de investigación del
sector público, Universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146