III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87238

consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades
Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta
el cien por cien de los costes marginales de la actuación.
Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por
el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones
solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción
de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material
adquirido con fondos públicos.
4. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los
siguientes gastos:
a) Coste de personal, tanto del personal propio del beneficiario como nuevas
contrataciones, excepto para aquellos beneficiarios a los que se les aplique la modalidad
de costes marginales prevista en el artículo 10.3.
b) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing),
mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la
actuación.
c) Costes de adquisición de activos inmateriales.
d) El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. A los bienes
inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del
artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El período durante el cual el beneficiario
debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de
ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en
registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose
el plazo correspondiente que sea más largo.
e) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de estos.
g) Costes de subcontratación de actividades. Quedan expresamente excluidos los
costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la gestión y
tramitación de la financiación solicitada, excepto para los proyectos en cooperación, en
los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de
coordinación del representante de la agrupación.
h) Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
i) Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y
publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes
asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
j) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
k) Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los
costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material
docente o formativo.
l) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas
y similares.
m) Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas,
nacionales e internacionales.
n) El gasto derivado del informe realizado por un auditor.
5. Con carácter general las convocatorias podrán contemplar la financiación de
costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que
por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto,
mediante la aplicación de un porcentaje del 21 % sobre los gastos totales de la actuación
válidamente justificados.

cve: BOE-A-2023-14674
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Núm. 146