III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87239

6. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a tasas,
impuestos o tributos. En ningún caso se financiarán impuestos indirectos, tales como el
impuesto sobre el Valor Añadido o Impuestos equivalentes, con cargo a fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Las convocatorias especificarán y desarrollarán, de entre los conceptos
susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación.
8. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con
base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una
empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 11.

Subcontratación.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato
menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de
contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
6. Conforme a la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de
Subvenciones, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los
órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el
Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros
tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que
reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, no será

cve: BOE-A-2023-14674
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1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
En caso de pluralidad de beneficiarios del artículo 4, las entidades integrantes de la
agrupación no podrán subcontratarse entre ellas.
2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable. Las
convocatorias podrán restringir dicho porcentaje. En ningún caso podrá fraccionarse el
gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la
subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.