III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87257

f) En el caso de que, en los proyectos en cooperación, el representante de la
agrupación no cumpliese con lo establecido en el artículo 4.7.d) de esta orden,
procederá el reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro
pueda suponer un perjuicio para el resto de los participantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las
subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de
reintegro, total o parcial, de la ayuda.
Artículo 33. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de
remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia
de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en
un 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 34.

Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 35.

Lucha contra el fraude.

1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Cualquier persona que
tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad
en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a
fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias
para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en
conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención
General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal
habilitado a tal efecto También puede utilizar el canal habilitado a tal efecto por el CDTI
en su página web.
2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Ayudas de estado.

1. Las ayudas contempladas en esta orden podrán tener o no la consideración de
ayudas de estado.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2022/C414/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 414, de 28 de
octubre de 2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorguen
a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias

cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.