III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87258
que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas,
deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no
económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad, de
acuerdo con lo previsto en el considerando 49 del Reglamento (UE) número 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, y al apartado 20 del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la I+D+i.
3. Por otra parte, las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan
con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado
para ser consideradas como tales, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
L187/1, de 26 de junio de 2014. Asimismo, estas ayudas cumplen con todas las
condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y II y en las
secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014, por lo que
quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan con los
requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de minimis,
respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre
de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o normativa UE. Cualquier modificación
posterior de la citada norma deberá ser tenida en cuenta.
A tal efecto los solicitantes de estas ayudas deberán aportar una declaración
responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa,
o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio fiscal en curso
y los dos anteriores, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u
obtener durante la tramitación de estas subvenciones. En ella deberán constar el órgano
concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.
Por otra parte, a los beneficiarios cuyas ayudas estén sujetas al régimen de minimis
se les informará en la resolución de concesión del importe equivalente de subvención
bruta que le corresponde.
Normativa aplicable.
1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas además de por lo dispuesto en las mismas, en las respectivas
convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su
naturaleza pudieran resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87258
que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas,
deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no
económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad, de
acuerdo con lo previsto en el considerando 49 del Reglamento (UE) número 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, y al apartado 20 del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la I+D+i.
3. Por otra parte, las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan
con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado
para ser consideradas como tales, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
L187/1, de 26 de junio de 2014. Asimismo, estas ayudas cumplen con todas las
condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y II y en las
secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014, por lo que
quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan con los
requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de minimis,
respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre
de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o normativa UE. Cualquier modificación
posterior de la citada norma deberá ser tenida en cuenta.
A tal efecto los solicitantes de estas ayudas deberán aportar una declaración
responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa,
o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio fiscal en curso
y los dos anteriores, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u
obtener durante la tramitación de estas subvenciones. En ella deberán constar el órgano
concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.
Por otra parte, a los beneficiarios cuyas ayudas estén sujetas al régimen de minimis
se les informará en la resolución de concesión del importe equivalente de subvención
bruta que le corresponde.
Normativa aplicable.
1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas además de por lo dispuesto en las mismas, en las respectivas
convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su
naturaleza pudieran resultar de aplicación.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.