III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87256
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 32.
Criterios de graduación de incumplimientos.
1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
a) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 31 de esta orden.
b) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se
hubiera realizado el porcentaje establecido en la convocatoria de las ayudas en relación
con las actividades, gastos e inversiones previstos en la actuación. Las convocatorias no
podrán establecer un porcentaje inferior al sesenta por ciento.
c) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de
la ayuda.
a) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
c) La falta de presentación de los informes de seguimiento conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al
cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha
normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado
por este motivo, sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos
que resulte de aplicación.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87256
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 32.
Criterios de graduación de incumplimientos.
1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
a) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 31 de esta orden.
b) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se
hubiera realizado el porcentaje establecido en la convocatoria de las ayudas en relación
con las actividades, gastos e inversiones previstos en la actuación. Las convocatorias no
podrán establecer un porcentaje inferior al sesenta por ciento.
c) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de
la ayuda.
a) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
c) La falta de presentación de los informes de seguimiento conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al
cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha
normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado
por este motivo, sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos
que resulte de aplicación.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-14674
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2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir: