III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87255
hábiles desde que se formule la solicitud de información será motivo de exclusión del
procedimiento. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la
información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas
subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación
en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de ayudas de estado,
sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a
las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra,
así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de
actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 31. Reintegro y pérdida del derecho de cobro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el
título III de su reglamento de desarrollo.
Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos
en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el
desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la
Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, el beneficiario
deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
3. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el
logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el beneficiario
deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones responsabilidad de las partes.
4. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del
retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad del beneficiario. De
no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones
subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
5. En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las
personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
6. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de
la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, podrá constituir causa
de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
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hábiles desde que se formule la solicitud de información será motivo de exclusión del
procedimiento. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la
información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas
subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación
en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de ayudas de estado,
sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a
las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra,
así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de
actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 31. Reintegro y pérdida del derecho de cobro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el
título III de su reglamento de desarrollo.
Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos
en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el
desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la
Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, el beneficiario
deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
3. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el
logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el beneficiario
deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones responsabilidad de las partes.
4. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del
retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad del beneficiario. De
no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones
subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
5. En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las
personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
6. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de
la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, podrá constituir causa
de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146