III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87254

efectivamente justificadas, o bien al reintegro total de la ayuda, en caso de
incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.
Artículo 29.

Evaluación ex post.

1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en
los programas de ayuda previstos en la presente orden, el CDTI podrá realizar, en los
términos establecidos en las convocatorias, un análisis ex post del efecto de las
actuaciones financiadas a través de la recopilación de la información aportada por los
beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.
A tales efectos, los solicitantes, independientemente de que reciban o no la ayuda,
podrán recibir cuestionarios en el momento de la solicitud y una vez transcurridos hasta
seis años desde el cierre de la convocatoria. Por su parte, los beneficiarios, tras la
finalización del proyecto o actuación, deberán cumplimentar junto con la documentación
justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de
recopilación de información podrá repetirse transcurridos hasta tres años tras la
finalización de la actuación subvencionada. La información recopilada se tratará de un
modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada
convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos de esta.
2. El CDTI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u
organismos externos.
3. Con el fin de lograr la mejora continua en el diseño y gestión de las ayudas del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación las conclusiones
extraídas de los análisis ex post de las actuaciones reguladas en la presente orden
podrán ser consideradas en el futuro a tales efectos.
Actuaciones de comprobación y control.

1. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, en su caso, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. El órgano concedente de la subvención aplicará, medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales. Asimismo, se podrá requerir a los solicitantes la información de su
titularidad real, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero. La falta de entrega de dicha información en el plazo de cinco días

cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.